ban dado un precio actual, separándose de las disposiciones terminantes citadas.
3" Que entónces, el criterio del juez ha de reposar en el mérito que arrojan los autos y la situacion equidistante de los grandes centros de poblacion que les diera un valor positivo. En la época de la ocupacion los centros de poblacion más cercanos del terreno en cuestion eran La Plata y el pueblo de Quilmes, por cierto bien retirados, y hoy son el pueblo de Florencio Varela y la estacion Juan M. Gutierrez, adelantados por la empresa del ferrocarril expropiante, 4° Que dados esus antecedentes, y tratándose de chacras que sonde pan llevar en la actualidad, y no se ha argúido que lo bubieran sido en la época de la ocupacion; no es exagerado atribuirle un precio de 1200 pesos la hectárea por precio venul de la tierra.
5° Que en cuanto á los verdaderos perjuicios causados, ellos no resultan comprobados, ni aun especificados en los dictámenes periciales, constando del acta de la inspeccion ucular practicada por el perito tercero y el secretario, que sólo quedan reducidos al simple cruce de la vía. Pero teniendo en cuenta el juzgado que por pequeios que ellos sean son siempre susceptibles de una compensacion, no obstante la valorizacion adquirida por la proximidad de una estacion; estima equitativa una indemnización de 300 pesos.
6° y último: Que en cuanto á la ocupacion, la indemnizacion es de regla general que sea traducida en pago de intereres 4 estilo de Banco, sobre el capital que resulte á juzgarse una vez que el quantum se haya hecho ejecutivo.
Por todo ello, fallo en definitiva : fijando por precio venal del terreno á expropiar en la presente causa el de 1200 pesos por hectárea, con más la suma de 300 pesos por toda indemnizacion y los intereses á estilo de banco desde la ocupacion sobre la suma que resulte líquida que deberá pagar el ferrocarril del Osste de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:352
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