Caso. — El doctor José M. Estrada demandó al Banco Nacional por cobro de honorarios, que le fueron regulados en varios juicios en que intervinocomo mandatario de ese establecimiento, El juez dié al juicio el procedimiento de apremio, dictando sentencia, la que fué apelada porel Banco. Negado el recurso por tratarse de un juicio de apremio, el representante del Banco ocurrió de hecho.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 4 de 1897, Autos y vistos: Considerando : Que como lo ha establecido esta Suprema Corte en caso análogo, el presente no está comprendido en las disposiciones legales que autorizan la vía de apremio, pues que no hay sentencia ejecutoriada que haya declarado la obligacion de pagar los honorarios demandados, ni la demanda versa sobre materias regladas por el artículo trecientos ocho de la ley de procedimientos .
Que por consiguiente, correspondiendo 4 este asunto el procedimiento ejecativo comun, la sentencia de trance y remate promovida es apelable, conforme al artículo doscientos setenta y nueve de la citada ley Por esto, se declara mal denegado el recurso, y se lo concede en relacion, Encontrándose el expediente ante esta Suprema Corte, antos, y líbrese oficio al Juez de Seccion para que haga saber esta resolucion ála parte de Estrada. Notifíquese con el original.
BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:354
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