Nada necesito agregar por ello 4 los considerandos de aquella sentencia y lo expuesto á foja 270, para solicitar nuevamente de Y. E. la confirmacion de la sentencia recurrida de fuja 251.
Sabintano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2 de 1897.
Vistos y considerando : Que las constancias de autos demaes= tran que el procesado Guarneri es autor del delito de robo censumado, previsto y penado por el artículo ciento noventa, inciso tres del Código Penal, Que la sentencia apelada, condenando al procesado ála pena de cinco años de presidio, igual 4 la mitad del máximum y dos años superior al mínimum establecidos por el citado artículo, ha tomado en consideracion la circunstancia atenuante de haber el reo contribuido á reparar el mal causado casi en su totalidad, reduciendo la pena no obstante el valor considerable dela suma robada y la existencia de las circunstancias agravantes mencionadas en la sentencia.
Por esto, y fundamentos concordantes de la vista del señor procurador general y de la sentencia apelada de foja doscientos cincuenta y una, se confirma ésta. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E, TORRENT.
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:349
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-349¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
