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Fallos: 69:348 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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El procesado ha confesado franca y lealmente todos los procedimientos de la sustraccion, de tal manera que á su confesion se debe el descubrimiento, que no se prevés pudiera obtenerse por otros medios.

El procesado ha reconocido que sólo entró en sus propósitos un robo de 45 á 20.000 pesos, y que la magnitud de la suma encontrada en los paquetes cerrados, lo impresionó de tal manera, que sélo pensó un la oportunidad de devolverla.

Ha llevado personalmente á los agentes de la autoridad hasta los lugares apartados en que hallaron enterrado el dinero, y donde había sido difícil sinó imposible descubrirle sin el concurso eficiente del mismo procesado.

Estas circunstancias, especialmente la última, constituyen motivos de atenuacion de la pena, segun el inciso 5, del artículo 83 del Código penal.

Reconociéndolo, no creo deber sustentar el recurso instaurado por el procurador fiscal á foja 261, y pido 4 V.E. la confirmacion, por sus fundamentos, de la sentencia recurrida.

Sabiniano Kier.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 31 de 1897.

Suprema Corte :

Las circunstancias favorables invocadas por la defensa áfoja 276, hansido apreciadas en el tercer considerando de la sentencia recurrida, y autorizado en consecuencia, la diminncion del máximum de la pena, que en otro caso habría correspondido, atenta la gravedad del delito perpetrado.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-348

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