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Fallos: 69:347 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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incriminado la discusion abstracta del principio establecido por códigos y enseñado por la comun doctrina, que distingue entre las diversas modalidades y penalidad, el robo del hurto, porque en el caso motual, sin desconocer las distinciones observadas, nuestroCódigo Penal ha calificado de robo, segun su artículo 190, inciso 9 «La sustraccion que aunque cometida sin violencia ni intimidaciones á las personas, se haya perpetrado con uso de ganzúa, llave falsa ú otro instrumento semejante », Y este es el caso del proceso actual.

El hecho fué premeditado y estudiado con mucha anticipacion, segunlas declaraciones de los mismos encausados. Las llaves fueron forjadas al efecto y encargadas y corregidas varias veces; la apertura de las cajas del tesoro se consiguió al fin con ellas ; y esto por el mismo mayordomo de ta casa á quien incumbía su guarda, No crev, sin embargo, comprendido en la disposicion del artículo 80 de la ley sobre crímenes contra la Nacion y me inclino á pensar, ante las prescripciones del artículo 93 de la misma, que debe ser juzgado y penado como delito comun, sujeto al régimen del Código Penal.

El artículo 190 de ese Cónigo, que con tanta precision ha señalado la circunstancia del caso sub-judice, calificiándolo de robo, y haciendo imposible con ello toda confusion, le impone la pena de 34 10 años de presidio. El juez a quo, tomando un término equitativo entre esos dos extremos, aplica los cinco años de presidio al procesado Guarneri. De esta disminucion del mínimum ála mitad, es sin duda, que el procurador fiscal toma fundamento para el recuso traído hasta V. Y.

Si de una parte es de considerarse el carácter del agente, la magnitud del robo y la justa alarma que ha debido producir su perpretacion en un Banco oficial ; de la otra militan circunstancias atennantes, que el juez ha considerado prudentemente en el tercer considerando de foja 259.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-347

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