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Fallos: 69:343 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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foja 155, produciendo la defensa de los procesados Gabvardi y Guarneri sus defensores doctor Martín Fregueiro y doctor Conrado Pujol, respectivamente, de fojas 159 4 478 el primero, y de fojas 183 4 190 el segundo, en cuyas defensas se sostiene : en la primera, que el delito cometido es un simple hurto, segun la ley, la jurisprudencia sentada y la doctrína sostenida por todos los autores en Jo criminal, y pide en consecuencia se resuelva en definitiva conforme al inciso 49, artículo 87, é inciso 2° artículo 193, Código Penal, librándose en oportunidad órden de libertad para su defendido; y en la segunda «que la pena debe aplicarse teniendo en cuenta el mal material causado á la personería ó cuerpo de la víctima, y á la cantidad de dinero de que se le ha despojado» <« Y que aún colocando 4 su defendido Guarneri en el peor de de los casos, considerándolo como autor de un delito frustrado, caería el becho bajo la prescripcien de los artículos 25 y 28 del Código Penal, porquo el fin no se ha consnmado en razon de haber sido devuelto al damnificado toda la suma, » Abierta la causa á prueba, se produce la de los procesados, que obra de fojas 201 4 244; y vencido que fué dicho término se pusieron los autos de manifiesto en la oficina, en cuyo estado los respectivos defensores de los procesados hacen mérito de la prueba, insistiendo por su parte el procurador del Banco en su escrito de ucusacion, después de lo cual se llamó autos para sentencia.

Y considerando - 1° Que el procesado Guarneri está convicto y confeso ser él el autor dela sustraccion de cuatrocientos mil pesos moneda nacional, que extrajo del tesoro del Banco sin consentimiento de su dueño, con la intencion de mejorar su fortuna; queesta cantidad la repartió con Caboardi, ocultando Guarueri la mitad de la suma que le correspondía, 2 Que la sustraccion clandestina y frandulenta de una cosa mneble contra la voluntad de su dueño, y haciendo uso de lJa

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-343

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