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Fallos: 69:344 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ves falsas para conseguir el propósito, es un delito previsto y penado por el artículo 190, inciso 3", del Código Penal, El autor de este hecho ha cometido el delito de robo y no de « simple tentativa » como dice su defensor.

Los autores dicen que para dar por consumado el delito de robo, se requieren cuatro condiciones: primera, acto físico, la sustraccion de la cosa; segunda, acto moral, intencion fraudulenta; tercero: naturaleza del objeto sobre que el delito puede recaer, cosa mueble; cuarta, falta de consentimiento ó voluntad de parte del propietario; y al caso sub-judice hay que agregar la circunstancia de haberse llevado á efecto el robo con llaves falsas.

Enel presente caso, Guarueri ha llenado todas las condiciones exigidas por la ley y por la doctrina para que su falta sea clasificada como robo calificado.

Que el hecho cometido por Guarneri no puede ser apreciado como simple tentativa, cuando la resolucion de cometer un delito ha sido manifestada por actos anteriores que tengan relacion directa con él delito. Mas en el caso presente no existen esos actos exteriores que tengan relacion directa con el delito; sinó existe el delito mismo, consumado en todas las condiciones descritas por la ley y penadas por la misma. La confesion palJadina del reo no quita á los delitos el carácter criminoso de la accion, como si fuera un arrepentimiento voluntario antes de ejecutar el crímen. Si el arrepentimiento hubiera tenido lugar antes de la sustraccion, perfectamente, no hay lugar á pena alguna.

La confesion del reo hecha enel sumario del juicio no es sinó una prueba del becho y no una manifestacion de arrepentimiento del reo, Así, el asesino alevoso que victima una persona y declara el hecho con todas sus circunstancias ante el juez, ¿esta confesion importaría arrepentimiento del crímen, é inculpable de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-344

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