Y en cuanto á la manifestacion del dendor á foja 8, está contredicha por declaraciones repetidas con anterioridad y posterioridad, en documentos públicos y actuaciones de autenticidad comprobada.
A las primeras, corresponden las escrituras relacionadas de foja 29 adelante; ú las segundas, les diversos juicios seguidos ante las autoridades de Dolores y Necochea, y el inventario de existencia del único establecimiento del concursado: certificado de foja 41 adelante.
En todas estas escrituras, actuaciones y diligencias, aparece declarado, y reconocido por la autoridad local, el domicilio real del concursado, en Necochea, habiéndose por ello abierto un concurso ante el juzgado del departamento con anterioridad á la demanda del Banco Español.
Y como independientemente de otras prescripciones legales, el artículo 2? de la ley de Setiembre 8 de 1878, prescribe que el conocimiento de los juicios universales de concurso, corresponda á los jueces respectivos de aquella provincia en la que el fallido tuviese su principal establecimiento al tiempo de la declaracion de quiebra, pienso que el conocimiento corresponde en el caso, al juez del departamento de Dolores, pidiendo á V. E, se sirva asi declararlo, Sabiniano Kier, Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2 de 1897.
Vistos y considerando: Que los instrumentos públicos que en testimonio corren de fojas diecinueve á cuarenta y vcho del expediente formado ante el juez de la Capital, contienen prueba
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:320 
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