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Fallos: 69:263 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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el albacea, lo que agregado álo anterior, se tiene des veces plena prueba de que la propiedad reclamada no pertenece ála sucesion mencionada, y por tanto no tienen derecho á demandar su entrega.

6 Queel sitio en la calle Pringles frente álo de don Francisco Vila, que demandan su entrega, se encuentra en igualdad de condiciones, es decir queel albacea dícese ser de la sucesion y pide su entrega, y el demandado manifiesta que era de su exclusiva propiedad, lo que efectivamente ha probado ser así y consta del mismo instrumento público de foja 66, compró al señor Funes conjuntamente con otras propiedades; y por etra parte, como ya se ha dicho, el testador no ha declarado al hacer la manifestacion de los bienes que dejaba, que éste fuera suyo, y mise encuentra comprendido entre los bienes que se mencionan en el mismo testamento. La parte demandante, á pesar de su afirmacion y la negacion de la contraria, no ha producido vinguna prueba al respecto, lo que importa asentir en absoluto en lo alegado y probado por el demandante, de manera que el representante dela sucesion no debió gestionar la entrega de este bien raíz, por no pertenecerle á su representado, 7 Que el potrero ósitio al oeste de esta ciudad cuya entrega se pedía por pertenecer á la sucesion de Funes, manifesté el demandado al contastar la demanda, que éste pertenece efectivamente ú la sucesion y que estaba listo ó pronto para entregarle; por lo que no hay cuestion como se desprende de esto, y en cuanto á la afirmacion del albacea que hizo de que el ex-administrador Gatica se negaba á la entrega de los bienes que tenía en su poder, no se ha corroborado en autos como debía hacerse, tanto respecto de este inmueble como de los demás, así que la responsabilidad que podría haber resultado de esa negativa, á pesar de reconocer que la propiedad era de la sucesion no resulta por no haberse probado nada al respecto.

8° Que en cuanto ála entrega de la estancia de Charloni se

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-263

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