Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:264 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

tiene que Gatica negó categóricamente al contestar la demanda que ese bien perteneciera á la sucesion Funes, y sí que le pertenecía á él en posesion y propiedad; segun la prueba rendida por Gatica ol campo de Charloni es efectivamente de su propiedad, á estar al instrumento público que corre á foja 73 de autos en el cual consta que el año 1884 adquirió Gatica esa propiedad por compra que hizo al señor Raimundo Barroso y de cuya fecha la posee como dueño, haciendo dicho instrumento plena prueba, ser el medio como se justifican los contratos y la forma cómo se trasmite la propiedad raíz, segun el artículo 1185, inciso 1°, Código Civil, Segovia. El demandante, por su parte, nada ha justificado de su dicho respecto al reclamo, como no ha destruido la afirmacion del reo, ni desvirtuado su prueba, se ha concretado únicamente á decir que reclama la propiedad como perteneciente á la sucesion, sin preocuparse en nada y para nada de acreditar esto, máxime cuando el demandado negó y afirmó un hecho contrario, En el caso que nos ocupa no hay ni la mera presuncion, por no haber pertenecido nunca al señor Funes, pues que á estar ála escritura de foja 73, fué adquirido de un señor Raimundo Barroso, y no se ha demostrado en autos en ninguna forma que Gatica haya hecho alguna vez transferencia ni por instrumento público ni privado al señor Funes. A esto se agrega que en la relacion de los bienes que contiene la copin del testamento que corre á fojas 96 4 98 no se encuentra esta propiedad, lo que significa que al no haberla mencionado el testador, era porque no le pertenecía y es de presumirse que ni pretension tenía por no hacer una vaga ó ligera indicación 6 enumeracion de derecho úella. La demanda dela entrega de estas propiedades que ha hecho el señor albacea sin tener noticia de la existencia de un título, ó si esto no existín por lo menos que se hubieran encontrado relacionados en el testamento, hace ver que ha habido de su parte, sinú temeridad, por lo menos una gran negligencia y error, al venir á

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos