claridad se tomará cada una por su órden para el análisis minucioso de los hechos en que se apoyan las pretensiones del demandado, de acuerdo con la prueha rendida por cada uno de ellos.
2 Que antes de entrar á considerar algunos de los puntos de la demanda, y tratándose de una cuestion más puramente de hechos que de derecho, vamos á establecer 6 recordar los principios generales de prueba y ver al mismo tiempo lo que le correspondía á actor y reo. Es un principio generalísimo de derecho en materia de prueba, que el que afirma una cosa, es el que ha de probarla y no el que niega, porque la negacion no puede probarsa por su naturaleza, á uo ser que contenga afirmacion. El incumbit onis probandi qui dicit non ei quí neyat, eto.
3" Que sentado este principio general, vamos ú entrar 4 Jn demanda, Segun la relacion que se ha hecho precedentemente y resultas del escrito, el señor albacea Ortiz decía que no se le ponía en posesion de les bienes por el administrador Gatica, como se le había mandado judicialmente, y que trabajaba á deudores para que no pagasen lo que debían á la sucesion, lo que, segun las constancias de autos, no se ha probado ni siquiera intentado como correspondía al actor, de acuerdo con el principio general sentado anteriormente, porque consta en el escrito del señor Yofré, contestando la demanda (f. 78), que éste negó ese hecho y dijo que ere completamente falso; el demandante para acreditar la primera parte de su afirmacion debió adjuntar siguiera copia del mandato judicial é que hace referencia y en, que constara la negativa del administrador, nada de esto se encuentra en autos y ni referencia se ha hecho en ninguna parte, y en cuanto al otro punto sucede lo mismo, no se ha acreditado, y el demandado todavía acusa al señor albacea de ser deudor de la sucesion (f£. 80 vuelta, 2 acápite), lo que hace presumir en este
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:261
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