costas la temeraria demanda deducida por el albacea señor Ortiz, 5" Que corrido traslado á la parte demandante de la contrademanda, lo evacua por medio del escrito de fojas 112 4 124 corriente en autos, y dice: que la reconvencion es una verdadeTa sorpresa, pues que se demanda por cabro de honorarios como administrador, siendo que tal administrador no ba existido, que si bien es cierto que el representante del señor Yofré ha tenido un poder úmplio, pero que éste era para representarlo en juicios, y que no consta que Gatica haya tenido ningun juicio por su poderdante, y de conformidad al artículo 1869 del Código Civil, el mandato que se da para que el que lo acepta represente á aquél en un acto jurídico y que el señor Gatica no ha representado al señor Funes en ningun acto de esta naturaleza.
Que si Gatica hubiese prestado servicios 6 ejecutado actos en beneficio de sa mandante, justo sería que cobrase ó percibieTa la recompensa de su trabajo, pero que no habiendo hecho más que lucrar con los intereses que ha tenido 4 su cargo, no sería justo que sobre haberlos dejado menoscabar y arruinar en beueficio propio, viniendo despues de concluido los bienos por sa abandono 6 negligencia á pretender una retribucion por servicios que no ha prestado y por el perjuicio que con su mala administracion ha causado á su mandante.
Que en cuanto al saldo que demanda de la rendicion de cuentas y por los gastos y dinero adelantado, manifiesta que la forma de la rendicion es original, pues por ella no puede saberse ú ciencia cierta, cuáles son los bienes administrados y en cuáles no ha habido ganancias 6 pérdidas, que si los bienes denunciados son todos los recibidos 6 si faltan algunos, que la relacion del ganado vacuno es incierta tambien, porque ella se concreta ádar noticia que existe en tal parte ó poder de fulano, etc., sin dar número, clase, edad, condiciones, eto., y que en esa forma no su puede llamar rendir cuentas; que en
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:259
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