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Fallos: 69:258 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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mandante en dominio y posesion, como se acredita por los instrumentos públicos que en seis fojas acompaña, que estos inmuebles, por cuya entrega se le demanda, no pertenecen ú la sucesion Funes, y que en consecuencia, Gatica niega categóricamente su entrega. Que el campo de la «Barranquita» pertenece igualmente al señor Gatica, como se comprueba por los títulos adjuntos, y por lo tanto que se niega á hacer su entrega.

Que el campo de «La Arboleda» está á disposicion del señor Albacea por pertenecer á la sucesion. Que las catorce manzanas de terreno en la cindad de Mercedes, las hubo su mandante por compra que le hizo al presbítero Funes en la cantidad de diez mil pesos el año mil ochocientos ochenta y nueve, lo que acredita por los títulos que corren en el juicio segnido por el señor Gatica contra don Gregorio Portal, por ante este juzgado, los que pide se manden agregar á los autos. Que el campo de la costa del Río Y y la estancia denominada «Potrero de los Funes» son del presbítero Tunes y están á disposicion del albacea Ortiz. Que en cuanto á la hacienda vacuna, en poder de su mandante, sólo existen cuatrocientas cinco cabezas y no novecientas. Agrega que el albacea señor Ortiz, demanda tambien á su instituyente por el importe de la venta del campo denominado «Ojo del Ríos y que su representado celebró un arreglo con el señor Funes, por el cual se daba éste por recibido de todas las cantidades administradas hasta el 29 de Octubre de 4890, como consta por la escritura pública que se acompaña y en cuya rendicion de cuentas estaba incluida la venta del inmueble Jel <« Ojo del Río », como se comprueba por el instramento privado que tambien se acompaña. Y termina con la reconvencion y pide que, se le mande pagar la cantidad que contrademanda, agregando que, de conformidad á los artículos 3939 y 3940 del Código Civil, tiene derecho de retencion sobre los bienes de la testamentaría, hasta su completo pago, pidiendo por último, se apruebe la rendicion de cuentas presentada, rechazando con

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-258

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