Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:254 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 26 de 1897.

Vistos y considerando: Que, como lu dice el señor Procurador general, no hay prueba bastante que demuestre que el procesado Luís Pepa sea autor del delito de circulador de billetes falsos, Que en tal sentido, las constancias de autos, sólo contienen indicios suficientes para dar por acreditada la criminalidad que se atribuye al expresado Pepa y que casi consisten exclusivamente en la declaracion del procesado Gadano, que dice haber recibido de aquel el billete que motivó la investigacion de foja primera y en la circunstancia de ser la mujer del mismo Pepa quien circalé el billete á que se refiere la investigacion de foja veinte y ocho, y que, segun ella afirma, lo recibió de Cadano, 4 objeto de cambiarlo sin que su esposo tuviera de ello conocimiento y en la creencia de que no se trataba de un billete falso.

Que, aunque es verdad que Gadano tuvo el primero de los mencionados billetes y que trató de circularlo, no lo es menos que las circunstancias comprobadas en los autos revelan Ja presuncion contraria á la intencion de cometer el delito.

Que resulta en efecto que en los valores de siete mil y más pesos circulados por Gadano en Mendoza, á donde fué á objetos comerciales, y les que le ban sido embargados, no figura ningun billete falso, lo que importa una circunstancia que hace sospechar fundadamente que la existencia del billete secuestrado en su poder, pudo haber acontecido sin que tuviera noticia de en falsedad, Que la declaracion del esposo de Pepa, de que ya se ha hecho

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos