VISTA DEL SEÑOR PROCURABOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 9 de 1897.
Suprema Corte:
De las constancias del sumario no resulta que el procesado Luís Pepa hubiese circulado fraudulentamente billetes falsos.
El procesado ha confesado á foja 14 que compró mercaderías, y cuando hubo de pagarlas, no sele quiso recibir el billete de cincuenta pesos entregado en pago, porque se le dijo no lo conocían, efectuando entónces el pago de las mercaderías con moneda legal. Esto mismo confirma el vendedor de las mercaderías á foja 45.
No pueden tomarse en consideracion como prueba de cargo contra el procesado, las vagas declaraciones de los diversos testigos examinados, Las presunciones que ellas arrojan, no bastan, é mi juicio, 4 constituir una prueba legal, porque carecen de los requisitos, de concordantes, inequívocas y directas, que prescribe el artículy 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
La declaracion del procesado Gadano, 4 foja 16, siendo única y procediendo de un individuo complicado en el mismo delito que motiva el proceso, carece de fuerza probatoria para justificar el hecho en esa declaracion imputada, Ante la falta de pruebas fehacientes, el procesado Pepa podría, cuando más, ser responsable de haber cambiado con conocimiento de su falsedad, el billete de 50 pesos mencionade; ya lo hiciera personalmente, segun resulta de su declaracion de foja 15, ya por intermedio desu mujer Cecilia Pepa, comu aparece posible ante las declaraciones de fojas 95 y 98.
No correspondería entónces aplicársele la pena del circulador
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-252
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