nueve meses de presidio, y 1375 pesos de multa, que resultan despues de disminuirse la sancion en la mitad.
7 Que respecto del billete de foja 124 dado por la esposa de Pepa, la responsabilidad criminal no puedo establecerse de oficio: no se ha producido acusacion fiscal, ni querella de parte, no podría tampoco requerirse de ella declaracion contra su esposo, de cnya casa ha salido per intermedio de ella el billete falso, Le corresponde entónces al esposo la responsabilidad civil por el valor del billete respecto del tenedor actual de buena fé.
8" Que no habiendo buena fé de parte de los procesados, como resulta evidente por la insistencia en cambiar sus billetes hasta por otros de igual valor no puede legalmente estimarse aplicable el artículo 63 de la ley de 14 de Setiembre antes citado, encontrándose robustecida esta afirmacion con la falta absoluta de toda explicacion acerca del orígen de los billetes falsos que intentaban cambiar, De consiguiente, ambos procesados son tambien responsables de las costas de la onusa.
Por tanto, omitiendo mayeres consideraciones, fallo: condenando ú los procesados Dionisio Gadano y Luis Pepa ú sufrir dos años y nueve meses de presidio y á pagar 1375 pesos de multa cada uno, por la tentativa de circular billetes falsos de Banco de 50 pesos, con costas y sin perjuicio de la responsabilidad civil del procesado Pepa por el valor del billete de foja 124, cambiado por su esposa, Compútese con arreglo al artículo 49, C6digo Penal, el tiempo de prision sufrida, En definitiva así lo declaro y ordeno en Mendoza á 1" de Febrero de 1897. Hágase sabor original. Remítanse en oportunidad los billetes 4la Caja de conversion en la Capital de la república y repuestos los sellos, archívense los autos, Severo G. del Castillo.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:251
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-251¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
