pecto ro aparece que se le haya ocasionado daño ó perjuicio alguno sujeto é una indemnizacion pecuniaria, menos aún si, como queda dicho, él estaba en relacion al precio abonado por el pasaje.
Considerando en cuanto á la indemnizacion que se reclamu por la negativa de los demandados á acordar el pasaje de retorno y que constituyen el petitum de la demanda:
5" Que el actor ha justificado ser verdad los hechos alegados en su escrito de demanda ósea que ocurrió ála Agencia de Vapores á cargo de los señores Delfino hermanos á pedir el pasaje deretorno en el mismo vapor « Remo» al saber el regreso de éste, lo cual le fué negado, observándosele que dicho vapor sólo conducía animales en ese viaje. Que ha justificado tambien y los mismos demandados lo confiesan, que el citado vapor condujo pasajeros en esa ocasion. Que ha justificado igualmente que la misma negativa se dió 4 otros individuos que ocurrieron por pasaje, dándoseles la misma razon y, finalmente, que los demandados le ofrecieron pasaje en algun vapor de otra compañía, 4 condicion de abonar la diferencia de precio.
6? Que versando la demanda sobra indemnizacion de daños y perjuicios por la causa enunciada y habiéndose pedido en ella por tal concepto la suma de siete mil pesos moneda nacional en queellos se estiman, ha debido el actor justificar estos dos extremos de su accion, es decir la existencia positiva deaquellos y el valor de los mismos.
7 Que esto no obstante nose ha producido prueba alguna en autos pero ni siquiera intentado producirse las más mínima en relacion álos perjuicios que se dicen sufridos, y sólo existen las afirmaciones del actor, que en ningun caso pueden bastar para fundar legalmente una condenacion, máxime no existiendo, com0 no existe en el caso, antecedente algnno que pneda ilustrar el criterio del juez para fijar el monto de los perjuicios cuya indemnizacion se demanda,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:194
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