solicité las medidas compulsorias, porque dicho testigo ha cambiado su domicilio, sin que sepa donde lo ha fijado.
Ahora bien. En el angustioso plazo que Y. S. me señala, no me es posible averiguar el actual paradero de Gomez Rodriguez, lo que, legalmente, no es causa bastante para que se me prive de su testimonio tan importante, tanto más cuanto que no ha habido negligencia de mi parte en la produccion de la prueba ofrecida.
Por lo expuesto: 4 V. S. suplico se sirva proveer como lo solicito, dejando sin efecto el apercibimiento decretado, y acordándome un plazo prudencial que no baje de quince días para cumplir lo demás de auto recurrido, Es justicia.
Higinio Aparicio. —Medina.
CONTESTACION
Señor Juez Federal Don Nicolás Bergalli, por mi esposa señora Adelaida Oliver de Bergalli, en los autos seguidos contra don Francisco Sainz, sobre rendicion de cuentas de alquileres y demás en su razon obrado, usando del traslado conferido como mejor proceda, digo :
Que el plazo legal de prueba ha vencido con exceso: los treinta días que la ley asigna para producirla, se han convertido en más de doscientos, y bastaría para convertirlos en tiempo indefinido que una de las partes interesadas «parentara ignorar el domicilio de uno de sus testigos presentados en tiempo, 6 el lugar en que se halla un docomento que ha invocado en su favor para suspender la tramitacion de la causa, Esto, señor juez, es ilegal.
La parte que presenta un testigo debe indicar su domicilio
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:199
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