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Fallos: 69:193 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Y considerando : 4 Queen cuanto al primer fandamento de la demanda ó sea el hecho de haberse dado al demandante en su viaje de Europa á esta el mal trato de que se queja y que dice no correspondía á su calidad de pasajero de primera clase, los propios testigos presentados por éste se hallan completamente disconformes en sus declaraciones al respecto, En efecto, los señores José Esquerra y Cesario Santa Cruz, contestando al interrogatorio de foja 88, afirman en sus declaraciones de fojas 39 y 42 la verdad de los bechos alegados por el actor respecto al mal trato que recibieran á bordo los pasajeros del vapor « Remo ». Por el contrario, los testigos Guillermo Vidal y Eduardo Casañez expresan á fojas 41 y 48 que el trato que se les dió correspondía al precio del pasaje, no habiendo tenido motivo alguno de queja, sinó es por habérseles dado carne de una vaca que decían había muerto á bordo, segun lo dice el primero, lo cual motivó la protesta aludida, 2" Que por consiguiente, para entrar á apreciar el mérito de la prueba rendida por los demandados á este respecto, no puede aceptarse como probado este fundamento de la demanda ante la absoluta disconformidad de los testigos referidos, que per sí sula desantoriza las afirmaciones del actor, 3? Que por otra parte, del propio boleto de pasaje presentado aparece que su costo por viaje de venida y de retorno es sólo de setecientas cincuenta pesetas, que hacen próximamente la suma de ciento treinta pesos ore; y es entónces menos fundado el cargo hecho á la Compañía demandada por mala alimentacion y trato cuando se ha probado por los representantes de ésta que el viaje sólo de ida ó vuelta en otros vapores es hasta de doscientos pesos oro, lo que es además de pública notoriedad, y debe entónces estarse á la declaracion del citado testigo Casañes, en que se expresó que el trato dado ú los pasajeros del vapor « Remo» estaba en relacion con el precio del pasaje.

4 Que además de la prueba rendida por el actor á este resT. LXX 13

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-193

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