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Fallos: 69:188 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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maciones, consisten en haber reiterado el mismo delito en diferentes ocasiones, y haber obrado cen manifiesto abuso de confianza, traicionando así la fé que sus superiores depositaban en ellos.

Por idénticas consideraciones los procesados Doménico y Naddero, en su rol de encubridores, debon ser castigados en la forma prevenida por el artículo 43 del mismo código y que lo requiere el fiscal.

Por los fundamentos expuestos, y de acuerdo con la acusacion, definitivamente juzgando, fallo: condenando ú Juan Bacareza y á Larrosa Cabral como autores principales del delito de hurto de balas efectuado al Arsenal de Guerra de la Nacion, á la pena de un año de arresto y costas procesales, y á Cayetano Doménico y á Rafael Naddero, como encubridores de ese delito, ála pena de tres meses de arresto y costas, debiendo descontarse de esta condena el tiempo de prision preventiva sufrida.

Y encontrándose los procesados excarcelados bajo fianza, notifíquese ú los fiadores á fin de que dentro de cinco días presenten á sus fados al juzgado, bajo apercibimiento de derecho.

Ejecutoriada esta resolucion, hágase saber al jefe de policía, y en su oportunidad archívese la causa, Agustin Urdinarratn.


VISTA VEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1897.

Suprema Corte :

Los procesados Bacareza y Larrosa, están convictos y confesos de haber perpetrado el robo de balas del Arsenal de Guerra,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-188

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