los consignatarios le habían ofrecido pasaje de primera en cualquiera otra Compañía 4 condicion de que abonara la diferencia de precio, lo que rehusó por no perder su derecho. Que, finalmente, el demandante tenía necesidad de estar en Barcelona á mediados de Agosto del mismo año y por culpa de la Compañía no ha podido efectuar su regreso, lo que le ha ocasionado perjuicios que estima, hasta la fecha de la demanda, en siete mil pesos moneda nacional, por cuya suma demanda á los expresados señores Delfino hermanos con sus intereses y costas. Los señores Delfino hermanos contestan la demanda á foja 16 exponiendo por su parte: Que niegan en absoluto los hechos alegados por el actor ; pues el trato que se había dado al señor Martorell es el mismo que se dió á todos los pasajeros que viajan en las condiciones que expresa el boleto de foja 1, siendo buena la comida y la misma que da para la oficialidad del vapor, Que las comodidades que se han dado al demandante están en relacion con el insignificante precio que ha pagado por su pasaje, no pudiendo ezigir los beneficios que acuerdan otras compañíns donde se cobra tres veces más por el mismo servicio. Que en cuanto al regreso de Martorell, jamás han tenido inconveniente en que lo efectuara en cualquiera de los vapores que se expresan en el boleto, siendo incierto que le habían ofrecido pasaje en vapor de otra compañía en las condiciones que dice; pues lo único que se le ha propuesto y están dispuestos á cumplir es ponerle al dorso de su boleto: «Vale por el viajede retorno en cualquier vapor de los que se indican en el presente boleto». Que tampoco es exacto que se le haya negado el pasaje de regreso en el vapor « Remo » ni menos que éste no llevara, en ese viaje, pasajeros, puesto que condujo una familia y otras más, Terminan reiterando su ofrecimiento de dar al demandante un pasaje de retorno en cualquiera de los vapores indicados en el boleto aludido. Abierta la canan 4 prueba para la justificacion de los hechos respectivamente alegados por las partes se produjo la que expresa el certificado de foja..
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:192
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