Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:186 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Que prestando á fojas 5 vuelta y 6 vuelta declaracion indagatoria los procesados Cabral y Bacareza, ratificada ante este juzgado, confiesan ámpliamente su delito, dando precisos ante cedentes que confirman plenamente lo que precede.

El encubridor Cayetano Doménico confiesa igualmente, 4 foja 7, su delito, Que cerrado el sumario y conferida vista al Procurador Fiscal, este funcionario promueve sn acusacion á foja 41, pidiendo la declaracion de culpabilidad de Larrosa Cabral y de Juan Bacareza, como autores del delito de burto incriminado, y que se les condene al máximun de la pena delartículo 1983, inciso 19, del Código Penal, por ser empleados del arsenal, y ú Cayetano Doménico y á Rafael Naddero, como encubridores en el mismo delito, á la pena de tres meses de arresto.

Que el defensor de Bacareza, de Cabral y de Naddero, reconocieado la justicia dela acusacion, se limita á solicitar la diminucion de la pena, para los dos primeros á cuatro meses, y para el último á un mes; el defensor de Doménico pide su absolucion de culpa y cargo.

Que recibida la causa á prueba, no se produjo ninguna por las partes, llamándose antos para definitiva.

Y considerando: Que con arreglo al artículo 2° del Código Penal y 207 del de Procedimientos Criminales, siendo la base del procedimiento, la comprobacion de un hecho ó de una omision que la ley reputa delito ó falta, toca al juzgado, como acto prévio de esta resolucion, inquirir si las constancias procesales comprueban el cuerpo del delito y la persona de sus autores, y caso afirmativo, ver la sancion legal en la que encuadra los actos de los presuntos delincuentes.

Que como resulta de los antecedentes que quedan relacionados, los procesados Bacareza y Cabral se encuentran convictos y confesos ser los autores de las distintas sustracciones clandes= tinas de balas remington efectuadas en el Arsenal de Guerra de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos