la ejecucion adelante, hasta ser pago al acreedor del capital intereses y costas de la cobranza.
Juen dl. Contreras.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 17 de 1897.
Vistos y considerando : Que el ejecutado, citado de remate sólo ha opuesto á la ejecucion, la excepcion de inhabilidad de título, fundada en que la deuda procedía de juego y en que el documento de obligacion le fué arrancado por la violencia, ofreciendo la prueba correspondiente.
Que no obstante no la ha producido, y ni siquiera iniciado gestion alguna para rendirla durante el término legal señalado al efecto.
Que además de que los principios generales imponían al ejecntado el deber de comprobar la excepcion, el artículo dos mil cincuenta y ocho por él invocado, del Código Civil, lo prescribe expresamente.
Por estos fandamentos y los de la sentencia apelada de foja cuarenta y nueve vuelta, se confirma ésta, con costas, no haciéndose lugar al recurso de nulidad. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:168
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