aquél, fundando la excepcion de inhabilidad de título, que la deuda porque se le ejecuta procede de juego, habiendo el ejecutante ohtenido de él el título con que se presenta ú fuerza de violencia, El dinero lo perdió al juego en la tertulia del ejecutante y el cheque se le arrancó revólver en mano, Ahora bien, el artículo 2055 del Código Civil, prohibe demandar en juicio deudas de juego y el 2058 concede al que hubiere firmado una obligacion que tiene tal orígen — 4 pesar de la indicacion de una causa civilmente eficaz — una excepcion legítima, y puede probar por todos los medios la causa real de la obligacion.
Contesta el ejecutante, diciendo, que todo lo afirmado por el deudor es falso.
Prestó al demandado la suma que dice el cheque. Por otra parte, no se trata de nua deuda de juego, y así dice la ley que cuando un tercero, que no es de la partida, hiciera una anticipacion ú prestara á uno de los jugadores, éste está obligado 4 pagarla, aunque hubiare perdido la suma prestada, pero no si el préstamo se hubiera hecho por uno de los jugadores (artículo 2060 del Código Civil). Por lo tanto el título es perfecto y civilmente eficaz.
Se abrió á prueba la causa y ninguna de las partes usó de ella.
Y considerando : Que la expresion de falsedad ó inhabilidad del título, por causa de violencia á que se refiere el artículo 270 del Código de procedimientos, no ha sido probada por el excep= cionante, á quien le competía esta prueba, desde que es el autor de la excepcion ; correspondiendo en tal caso la aplicacion de la ley 4°, título 44, partida 3", Por tanto, no hago lugar á la excepcion interpuesta, por don Lorenzo Anzellotti á la ejecucion seguida en su contra por don Lisandro Bilbao, y ordeno en consecuencia, conforme á ln dis= puesto en el artículo 277 del Código de procedimientos, llevar
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:167
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