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Fallos: 69:165 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Auto del Juez Federal Buenos Aires, Agosto '7 de 1896, Autos y vistos: Teniendo en cuenta la importancia de los objetos, y las consideraciones aducidas en el anterior escrito se fija en 15.000 pesos el importe de la caucion, la cual podrá ser real ó personal, suficientemente abonada para las costas del juicio, Agustin Urdinarrain.

La compañía apeló de este auto, en cuanto al monto de la caucion, y del anterior por cuanto rechazaba la caucion personal ofrecida.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 14 de 1897.

Vistos y considerando: Que la declaracion contenida en el auto de foja ciento una vuelta, de que la caucion puede ser real 6 personal, importa modificar el de foja noventa y siete vuelta, si éste se hubiera de entender como lo pretendía la parte, cuyas conclusiones se aceptaron en el mismo.

Que dada la importancia de la causa, por razon de los valores cuestionados, es de considerarse suficiente una garantía por cinco mil pesos moneda nacional, 4 los objetos de la caucion mandada dar por el actor.

Pur esto: se resuelve fijar esa cancion en la mencionada

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-165

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