Que teniendo en cuenta el medio empleado por el procesado, para dar á conocer su delito, presentándose voluntariamente á la justicia denunciando ser su antor, demuestra indudablemente que hubo de su parte la intencion de reparar de alguna manera los perjuicios que su proceder había ocasionado á la reparticion defraudada, evitando con esa accion de un dictado de la conciencia, que aquella asumiera mayores proporciones, es indudable que este hecho debe ser considerado como una circunstancia atenuante en favor del procesado Pereyra para disminuir aquella pena.
Por estos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Tiscal, fallo: condenando á Leopoldo J. Pereyra, acusado de defraudacion de dineros públicos, á la pena de cinco años de trabajos forzados, más las costas del juicio; debiendo descontársele el tiempo de prision preventiva que baya sufrido en la forma determinada por el artículo 49 del Código Penal, Notifíquese con el original, y repóngase el papel.
Gervasio P. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 27 de 1897, Suprema Corte:
Respectu del hecho que motiva este proceso, la comprobacion es evidente.
El informe de los contadores, nombrados á efecto de balancear in caja del Censo Nacional ú foja 34 — revela la existencia de un déficit de diez y seis mil cuarenta y cinco pesos con trein
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:158
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