CAUSA COXVIIE
D. José Ferreira contra el Ferrocarril Central Argentino, por daños y perjuicios ; sobre prueba Sumario. — No deben agregarse las diligencias probatorias, que no han sido urgidas dentro del término.
Caso. — Lo explica el Fatlo del Juez Tedera) Buenos Aires, Marzo 16 de 1897, En atencion á la oposicion manifestada en el escrito que antecede, y resultando de autos que ninguna de las partes ha urgido para el camplimiento de la prueba pendiente dentro del término de prueba, el cual se encuentra vencido, certifique el actuario como se pide, no haciéndose lugar á la agregacion de nuevas probanzas.
Urdinarrain.
T: LEX 11
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-161
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos