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Fallos: 69:161 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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CAUSA COXVIIE
D. José Ferreira contra el Ferrocarril Central Argentino, por daños y perjuicios ; sobre prueba Sumario. — No deben agregarse las diligencias probatorias, que no han sido urgidas dentro del término.

Caso. — Lo explica el Fatlo del Juez Tedera) Buenos Aires, Marzo 16 de 1897, En atencion á la oposicion manifestada en el escrito que antecede, y resultando de autos que ninguna de las partes ha urgido para el camplimiento de la prueba pendiente dentro del término de prueba, el cual se encuentra vencido, certifique el actuario como se pide, no haciéndose lugar á la agregacion de nuevas probanzas.

Urdinarrain.

T: LEX 11

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-161

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