Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:159 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

ta centavos—y el procesado Pereyra, ha reconocido que siendo contador del Censo Nacional, ha defrandado, en repetidas ocasiones, los fundos nacionales puestos é su disposicion para el cumplimiento de servicios públicos, con todos los detalles comprendidos en su declaracion de fojas 4 y 2.

La defensa misma reconoce la existencia de la defraudacion y la responsabilidad que ella impone al autor convencido y confeso.

Lia cuestion sub-judice, surge del conflicto entre las disposiciones del Código Penal y las de la ley nacional sebre crímenes contra la Nacion, de Setiembre 14 de 1863.

La teoría de la defensa sobre el carácter nacional de nuestro Código Penal y sobre sa vigencia, como posterior á las leyes anteriores del mismo género, es incontestable, Pero la ley del Congreso de 1863 no ha sido modificada por el Código Penal, porque aquella, como las ordenanzas de aduana, es una ley especial, de carácter fiscal, sancionada en defensa de los intereses públicos de la Nacion.

Como la defensa lo reconoce, la discusion del Honorable Congreso, ul sancionar el Código Penal Argentino, muestra la subsistencia, á pesar de aquella sancion, de la ley especial vigente, que reprime lus crimenes contra su existencia 6 contra sus autoridades ó contra los intereses del Tesoro de la Nacion. Este punto, tantas veces discutido, ha sido ya incorporado 4 la jurisprudencia de los tribunales nacionales y ante Jas declaraciones y resoluciones de V, E. aplicando la ley de 1863, en los casos querige su texto, con preferencia ú toda otra prescripcion penal, creo improcedente llevar adelante la demostracion de su vigencia. Basta recordar que el urtículo 80 se refiere expresamente al administrador, recaudador, receptor ó depositario de caudales públicos que los distrajera, sustrajera 6 hartare, para justificar su aplicacion como ley especial de la Nacion al caso sub-judice. Por ello, recomiendo la oportunidad con que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos