Que al poco rato llegaron los compañeros y Je acometieron pegándole de trompadas, y que últimamente y en defensa propia sacú la navaja, no recordando á quién hirió con ella, sinó que fué tomado preso, Que no ha tenido ningun disgusto anterior con elles.
Que á foja 19 vuelta declara Nicolás Menga, el que dice, en su declaracion, que presenció el hecho.
Que viendo que Pellegrini y Conti discutían y se tomaban ú golpes de puño, el declarante y Sardello fueron á separarlos, Que al hacer esto, Pellegrini sacó del bolsillo del pantalon una navaja de afeitar, con la que hirió á Sardello, ocultándose el declarante por temor, Que cuando volvió vió que tres de sus compañeros estaban heridos, los que fueron conducidos á tierra por Gormulado.
Que traido el procesado á presencia de este Tribunal y Jeida que le fué su declaracion de fojas 14 y 19, seratifica de ella á foja 23, no teniendo nada que agregar ni quitar.
Que el hecho se produjo de la manera siguiente : estando reunido con sus compañeros y en estado de ebriedad, Sebastian Conti le tiró con un balde al declarante, parando ese golpe con la mano, Que despues se trabaron en pelea con aquél, que entónces, rodeado por los demás compañeros de Conti, el declarante sucó una navaja y no sabe lo que hizo, porque estaba ébrio.
Queá fojas 15, 16, 40 vuelta y 41, corren los certificados médicos informando sobre el carácter de las heridas, 4 foja 44 vuelta y 45, un certificado del Hospital de Caridad de Santa 1é, enel que se'expresa que el herido Sebastian Conti salió completamente curado de ese establecimiento el 14 del mes de Abril de 1896, 2" Que de fojas 48 ú 50 produce su acusacion el señor Procurador Fiscal, y pide que al procesado Vicente Pellegrini se le condene al máximun de la pena que establece el inciso 4 del
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:140
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