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Fallos: 68:56 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE turas del actor, no pueden ser consideradas con efectos legales, respecto de la demandada, desde el momento en que esas leyes son aplicables directamente á la compra hecha en Buenos Ares, por el doctor Alvear, de un bien raíz de la provincia de Santa Fé, no protocolizada, ni registrada en ésta.

$ Que la protocolizacion efectuada con posterioridad ú la demanda, no modifica ni coloca en mejor concepto la exigencia del actor: 19 porque, como dice Savigny : « El juez, en su sentencia, debe reproducir artificialmente la situacion que hubiera existido naturalmente si hubiera sido posible dictar aquella al comenzar el litigio » (tomo 5, páginas 11, 13 y siguientes), principio que se funda en el state quo que emerge de la Zirís contestutio, 4 porque la retroactividad no se presume, encon trándosc, por el contrario, proserita hasta de la ley misma, y ningun artículo ni prescripción legal existe en la ley provincial que de ú la protocolizacion posterior, un efecto anterior; y 3, porque si tal retroactividad se diera 4 este neto, ¿l vendría á nul:dicar por completo el espíritu que guió el mandato de la protocolización, cual es garantir los derechos adquiridos á Ja som'ra del estatuto real, garantir la tranquilidad del comercio, la seguridad de las transacciones y la inviolabilidad de los derechos alcanzados (FCix, Derecho Internacional Privado: Massé, Derecho Comercial, tomo Y. página 63 y signientes; Story, Confhet of bres, páginas 364, 428 y siguientes). La fecha de la adquisicion no empieza, »n e + eadem est ratio.

10 Que la y ocesidad de la protocolización, la ha comprendido ta misma parte del doctor Alvear, al solicitar el desglose de esos títulos, para efertuar aquella; pero esta diligenc a la ha realizado tardía y frustránemmente para los efectos de este litigio, como ya se deja establecido anteriormente, siendo entónces

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-56

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