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Fallos: 68:51 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ceptúa necesario relatar por no creer sea esa mencion conducente ú objeto alguno práctico ni necesario para la solucion del litigio; tendiendo sólo, por el contrario, ú hacer difusa v complicada esta resolucion, la demanda se contesta d foja 63 pidiendo su rechazo con especial condenación en costas, daños y perjuicios, aduciéndose lo siguiente :

Que la preten, sin que nunca jamás, desde el tiempo del Rey, se hubiera desconocido por un solo instante el dominio y propiedad que allí ejercía doña Victoria Avalos de Aguirre, Que despues que falleció, su esposa doña Victoria de Aguirre continuó al frente del servicio de la posta y despues del fallecimiento de ésta, su hijo don Manuel Aguirre, hasta que los carros fueron reemplazados por empresas de mensajerías; no habiendo usí nunca los Fernandez pretendido tener el menor dominio sobre los terrenos de la « Posta de Aguirre » construida en el siglo anterior, Que hasta antes de esta demanda y la de desalojo deducida contra la misma demandada por el doctor Alvear ante los tribunales de provincia y la que había sido rechazada con costas en todas sus instancias, la demandada no había tenido el más leve roanocimiento de que los Fernandez se hubieran supuesto dueños

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-51

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