52. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de los terrenos de doña Victoria Avalos de Aguirre, y que en virtud de una sumaria informacion, sin el menor valor jurídico, Jos hubieran transferido al demandante.
Que desde la fundacion de esa posta, sus antepasados, hasta la demandada, habían vivido allí sin la menor interrupcion y sin reconocer más dueños que la expresada Doña Victoria Avalos de Aguirre, Que el actor, estudiosamente, se había guardado de presentar, como era de su deber hacerlo, los'títulos de dominio de sus causantes, porque por ellos se hubiera visto que no existía tal título.
Que á falsa de ellos, sólo existía un proyecto de sumaria informacion de testigos, pretendiendo por ese medio obtener un título supletorio de dominio sobre un terreno de una nbicacion más ó menos á distancia de doce á catores cuadras de la plaza, y de una extension como de mil doscientos varas, poco más Ó menos de frente, con un fondo correspondiente, esto es, legua más, legua menos, á voluntad tel titulado dueño, Que esa sumaria levantada en 17 de Setiembre de 1855 por un tal don Saturuino Laras, por su esposa doña Juana Fernandez y demás herederos que aquel decía representar, adolecía de vtros defvetos sustanciales, como ser la no exhibicion del poder de esos herederos, ni la hijuela de doña Juana Fernandez, ni su partida de casamiento con éste, ete.
Que, además, los testigos que figuraban en esa sumaria no dabas razon de sus dichos, ni la ubicacion ni extension del terreno, ete., carectendo así esa diligencia, que constituía los títulos de dominio del dortor Alvear, de todo valor jurídico.
La demandada concluye su contestacion pidiendo se diera al ministerio de menores participacion en el juicio. Este incidente y otros que le siguen, habiendo todos ellos sido fallado: oportuanmente, no tienen trascendencia directa respecto á la solucion de este asunto, razon por la cual se prescinde al presente
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:52
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