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Fallos: 68:446 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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dos vuelta, que el terreno limítrofe al de su denuncia por el naciente, y que reclamaba Roqué como suyo, pertenecía al Fisco, por haberlo denunciado como baldío el doctor Clemente J. Vi llada, y por haberse declarado, por sentencia ejecutoriada, que era fiscal, segun lo acreditaban el escrito de denuncia del doctor Villada y la sentencia de su referencia, cuyas copias pidió se agregasen ú los autos y que son las que se registran á fojas ciento noventa y tres vuelta y ciento noventa y cuatro vuelta, Unilécimo: Que sentados estos antecedentes y examinados ú la luz que ellos arrojan, la mensura de Bodereau, se llega al ple= no conocimiento de que este agrimensor, al proponerse reprodueir en lo posible, como dice haberlo hecho en sus diligencias de fojas ocho á veintisiete, la mensura que equivocadamente atribuye al doctor Nicéforo Castellano, cuando es la que practieó el doctor Villada, para designar dentro del área que comprenden sus líneas, la propiedad de Rodriguez del Busto, no lo ha reulizado así, en manera alguna, resultando por ello incorrecta su operacion y que no sea posible prestarle aprobacion en cuanto afecta la posesion de Thiliard y excede los límites de los terrenos adquiridos por aquél, Duodérimo: Que para demostrarlo del modo más concluyente basta observar, que entre la línea recta con rumbo corregido de treinta y sicte y un tercio cuadras, que, al deslindar el terreno denunciado por de la Peña, tiró el agrimensor don Clemente J.

Villada hácia el norte hasta pasar la cañada del Obispo; tomando por punto de partida la parte superior de la bajada que cae al camino del Negrito Muerto, y la propiedad de don Juan Roqué hoy de don Augusto Lopez), situada ú la parte del naciente de esa línea, había un terreno que el mismo perito doctor Villada lenunció como fiscal, p:diendo en compra, segun consta de su essrito de denuncia que corre á foja ciento noventa y tres vuelta, en el que dice textualinente, « que ú la banda del norte del río de esta ciudad hay un terreno baldío que linda por el naciente

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-446

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