dad reconocida por sus mencionados apoderados, foja 16, con lo cual se halla de acuerdo el defensor de menores, segun se expresa en la referida acta.
Que estas respuestas, confesando la verdad y justicia de la demanda, concluyen el pleito, puesto que la confesion es la mejor prueba en derecho civil, así reconocida desde la antigua legis lacion (leyes 2, tít. 13, y 7, tit. 3, partida 3").
Por estos fundamentos se declara reconocida la deuda de 400 pesos nacionales á don Primo Fernandez y, en consecuencia, obligada la sucesion de don Aurelio Villalonga, á su pago, para lo cual se oficiará al Banco de la Nacion Argentina, donde existen fondos de dicha sucesion, conforme piden los interesados, sin condenacion en costas, por no haber mérito para ello. Repóngase el sello y elévese á la Suprema Corte en consulta si esta resolucion no fuese apeluda, D. Quiroga.
Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Julio 10 de 1897.
Vistos: Atentas las constancias de autos, se aprueban los procedimientos observados en la causa, Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — JUAN E.
TORRENT,
1) Por fallo de la misma fecha fueron aprobadas las sentencias consultadas sobre créditos reconocidos en la misma sucesion Villalonga, al doctor don Alberto Faiuardi, de 450 pesos, por asistencia médica; al doctor don
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:364
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