06 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la deuda de 790 pesos, proveniente de asistencia médica al cuusante, Que don Ernesto Sanchez y don Tomás Narca se presentaron más tarde como representantes de dicha sucesion, manifestando estar conformes en que se abonara al demandante doctor Madariaga la cantidad de 400 pesos m/n, más las costas á que el apoderado de éste, don Teodorico Ramirez, redujo sus pretensiones en el escrito de foja 9, Que don Eugenio Ramirez y don Estanislao Flores manifestaron tambien su conformidad en que se pagase el crédito reclamado por el doctor Madariaga, de acuerdo con el arreglo hecho por sus apoderados Narca y Sanchez, Que en el expediente sucesorio de don Jacinto C. Hidalgo, que se mandó traer á la vista, consta la personería y facultad para reconocer deudas don Ernesto Sanchez por doña Nicolina WHidalgo de Mir, el carácter de tutor de don Eugenio Ramirez respecto del menor Crisóstomo Hidalgo y la calidad de esposo de don Estanislao Flores respecto de doña Matilde Hidalgo, hija como doña Marcelina y don Crisóstomo, y herederos únicos del causante.
Que el defensor de menores, á foja 14, manifestó tambien su acuerdo con el reconocimiento del crédito hecho por las partes.
Que estas respuestas confesando la verdad y justicia de la demanda, concluyenel pleito, puesto que la confesion es la mejor prueba en derecho civil asf reconocida desde la antigua legislacion (leyes 2, tít. 13, y 7, tít. 3, partida 3"), Por estos fundamentos: se declara reconocida la deuda de 400 pesos nacionales á que redujo su cuenta y cobra el doctor Madariaga y, en consecuencia, obligada la sucesion de don Juan C, Hidalgo á su pazo, sin especial condenación en costas, por no haber mérito para ello.
Repúngase los sellos y elévese en consulta á la Suprema Córte, si esta resolucion no fuese apelada, D. Quiroga.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:366
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