Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:337 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 337 Fallo del Juez Federa! Buenos Aires, Meiembre 26 de 1513, Vistos los presentes autos promovidos por don Severo Maresca y don Francisco Caeciola, contra don Pedro S. Lamas, por cobro de 5260 pesos moneda nacional, procedentes de falta de camplimiento iun contrato de tletamento:

Resulta: 19 Que entre Maresca y Caccio/a, como llctantes, y Lamas como fletador, se celebró, con fechi 28 de Dicivmbre de 1891, el contrato bajo forma privada que original corre agregado á foja 11, en virtud del cual los primeros se compromes= tían á conducir en Janehas, desde el puerto Piracuá, en la colo= nia Florencia, á Buenos Aires, Boca, Barracas y puerto Made= ro, segun las órdenes del fletidor, hasta la cantidad de 3000 toneladas de madera dura en general, mediante el ti-te de diez pesos cinenent: centavos por cada mil kilos entregados, 2" Que en dicho contrato se estipula, además, entre otras ° elánsulas, que tanto los fletadores como los fletantes tendrían oblizacion de entregar y recibir próximament» 40 toneladas día= ri1s de carga, término medio, una vez que Las laneiras estavies sen listas para cargar, aboníndose, en c1so contrario, 49 pesos moneda nacional por cada día de demora; que los fletudores se obligaban á entregar, y los tletantes á recibir y entregar en Buenos Aires proximamente 350 toneladas pormos, en término medio, á contar desde el mes de Enero de 1892; y que los fletadores avisarían ú los fletantes, con 20 días de anticipacion, por lo menos, las fechas aproximada< en que mensualmente podrían empezar á cargar.

3° Que en ejecucion de ese contrato de flatimento envíar n la goleta nacional « Antonino», á carzo del patron Antonio Tey. LXVEN 2

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos