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Fallos: 68:323 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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se ordene no se cobren nuevamente los alquileres, «pues el Banco está en posesion legal de esas fincas y obligado á percibir sus rentas con un fin determinado», Tramitada esta solicitud con el concursado y con el síndico, ambos sostienen el derecho de éstos para administrar los bienes de la masa, debiendo el Banco pre= sentar, como todo acreedor, los justificativos de su crédito; elinferior falia declarando que los artículos de la ley nacional invocada por el gerente del Banco Hipotecario Nacional no son aplicables al caso, porque repugnan á la Constitucion de la República, y no haciendo lugar, por tanto, 4 la peticion de que seentregue la administracion de las fineas hipotecadas, Apelada esta resolucion, la Cámara de apelaciones la revoca, fundándose en que los privilegios acordados al Banco Hipotecario no son contrarios ú la Constitucion. De esta sentencia se ha interpuesto el recurso extraor.inario de casación, La Corte planteó las siguientes cuestiones:

1" ¿Hay errónea aplicacion de las cláusulas de la Constitucion en la sentencia recurrida ? 9 En caso afirmativo, ¿cuál es la decision que corresponde al punto disentido, con sujecion á los términos y la genuina interpretacion de la ley controvertida ? A la primera cuestion, el doctor Blanco dijo: Voto por la afirmativa, Este recurso se funda en el inciso 1" del artículo 1198 del Código de procedimientos, en razon de que la decision del tribunal en última instancia ha sido en favor de la constitucionalidad de la ley disentida, En efecto, el fallo de la Cámara, declara que no es contraria á la Constitucion la ley de creacion del Banco Hipotecario Nacional, en cuanto le acuerda algunos privilegios especiales, revocando el de primera instancia que declara solamente, que no es aplicable esa ley al caso sub-judice, porque repugna á la Constitucion, ete, En mi concepto, la sentencia de la Cámara ha partido de un error jurídico, pues ha tomado como resolucion lo que no es sinó un motivo de la

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-323

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