320 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 28 de 1597.
Suprema Corte :
Tanto el recurso de amparo de la libertad, como el de habeas corpus, que significa lo mismo, se producen en contra de toda órden ó proc-dimiento de un funcionario público, tendente á restringir, sin derecho, la libertad de una persona, segun el artículo 617 del Código de Procedimientos en lo criminal, En el caso sub-judice, se demuestra en los considerandos del auto recurrido y dietámen fiscal de foja 10, no sólo que la detencion se ha producido por autoridad de la Prefectura Merítima, legalmente encargada de la policía fluvial, sinó que los detenidos por hechos de carácter delictuoso, están puestos á disposicion del juez que, segun la ley de competencia nacional, tiene la atribucion de juzzarlos, No existiendo la confusion de hechos ni de doctrina en que el reenrso funda la nulidad, ni la justicia agraviante que apoye el de apelación, pito 4 V, E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, el auto recurrido de foja 43.
Sabiniano Kier., Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 6 de 1897.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes del auto de foja trece, se confirma éste, con costas, Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORNENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:320
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