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Fallos: 68:319 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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arbitrario cometido por las autoridades marítimas al decretar la detencion de las personas nombradas, por lo que pide á este juzgado ordene su inmediata libdertad.

Y considerando: Que es un hecho confesado que las personas en cuyo favor se interpone el recurso, se han embarcado en el territorio de la República con el propósito de invadir el Estado vecino.

Quees izualmente un hecho confesado que para llevar adelante sus propósitos se han apoderado de buques mercantes que surcaban las aguas del Río de la Plata.

Que tales hechos revisten las formas externas de una violacion á lis leyes de la nacion, que garanten derechos en aguas argentinas y que establecen deberes para nuestro gobierno que debe cumplir, sin que por esto pretenda el juzgado desconocer que puedan existir circunstancias que hoy se le ocultan y que pueden cambiar su significado legal, Que en presencia de los acontecimientos producidos, la Prefectura Marítima ha procedido en derecho á cortar actos que puedan importar una violacion á rsas leyes, Que dados estos antee.dentes la restriccion de la libertad impuesta álos reclamados de fojas 1 y 7, procede de una facultad propia de la autoridad que la ha impuesto : artículo 4 del Código de Procedimientos en materia criminal, Que el prefecto marítimo, oportunamente, puso ú los detenidosú disposicion de este juzgado y remitió el sumario levantado con motivo de los hechos que se delatan y sobreel cual previene el infraseripto, lo que coloca al caso sub-jrudice fuera de los términos del artículo 617 del código citado, Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, no ha lugar al recurso de amparo de la libertad deducido, con costas.

hervasio F. tiranel.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-319

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