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Fallos: 68:318 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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pues en el tiempo oportuno ha puesto los detenidos á la disposicion de V. S., que es el juez competente para juzgarlos. Así consta del expediente principal que hoy se halla ú la resolucion de V.S.

En cuanto á los reclamados á fuja 7, puedo y debo hacer las mismas manifestaciones que para los anteriores, haciendo notar que contra ellos gravita una acusación semejante, aun cuando se trate de hechos diversos, pero que en sí, asumen los caracteres que ya he hecho notar, presentando todas Jas exterioridades de actos delictuosos del derecho público que violan leyes y pactos expresos, estando, por otra parte, las personas puestas ya ú la disposicion de V. S. que es el juez competente que debe juzaras, lo que por sí solo, alejaría toda procedencia del presente recurso, J. Votet.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 22 de 1897, Autos y vistos: El recurso de amparo de la libertad, instaurado por el doctor don Juan Coustau , en favor de las personas que enumera en sus escritos de foja 1 y foja 7, del que resulta, que las mencionadas personas fueron detenidas ú bordo de los buques e Nueva Palma Africana », « José Alticrio, « Don Carlus» y «Venus -, por la Prefectura Marítima, obedeciendo órdenes superiores, con motivo de pretender pasar á la República Oriental dei Uruguay, para incorporarse á la fraccion política que hoy se encuentra en armas contra su gobierno, — acontecimiento que, apreciado por el recurre»'e, no encausa la comision de un delito que dé margen y autorice el procedimiento

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-318

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