en rebeldía de los demandados, quedando concluido por sentencia de fecha once de Diciembre del año pasado.
« Que en este concepto aunque este juicio hubiera correspondido á la jurisdiccion ordinaria por la universalidad del juicio de concurso, en la actualidad noes el caso de aquella competencia, por estar ya terminada esta causa y concluido el pleito, no puede sobre él suscitarse contienda de competencia. Así lo ha resuelto la Corte Suprema confirmando un fallo de este mismo tribunal que se declaró incompetente por estar trabado ya un pleito ante el juez de provincia (série 3", tomo 18 pág. 211 ).
< Por esta razon diríjase oficio al juez de primera instancia doctor Aguilar haciéndole saber que sólo por el estado ante dicho de la causa no se admite la inhibitoria solicitada. Repónganse los sellos. :
e E. S. de Aurrecoechea. » Apelado el auto transcrito, fué negado el recurso en esta forma :
e La Plata, Abril... de 1897.
< 1? Toda causa civil tiene por objeto la decision de un punto litigioso cualquiera, «< 2 Cuál es la autoridad que debe conocer y resolver en ese juicio es la que dirime la contienda de competencia. De modo que esta contienda supone necesariamente la existencia de un juicio.
< Si este juicio no existe, porque no se promovió 6 porque ha fenecido ya, no puede haber contienda de competencia.
«€ Por esto no se hace lugar al recurso interpuesto.
< M. S. de Aurrecoechea. »
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:21
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