festando que el 18 de Noviembre de 1891, Don Alfonso Destéfano, en representacion de su esposa Doña María Camila, otorgó á favor de su representado, una escritura hipotecaria, cuyo testimonio acompaña, garantizando un crédito de 15.000 pesos nacionales, con una casa que ha sido embargada por este juzgado en la ejecucion que sigue el Banco Nacional contra el expresado Don Alfonso Destéfano, por lo que se ve en la necesidad de eny tablar juicio de tercería de mejor derecho sobre el bien expresado; que el ejecutado hizo transferencia de la casa á su esposa Doña Camila Destéfano, transferencia que hoy es tachada de nula por el Banco Nacional, en un juicio que tiene pendiente ; que la razon para esto, es que á un marido le es prohibido por la ley transferir bienes á su mujer, que esta razon es terminante pero que es preciso tener en cuenta que los actos celebrados por la mujer con autorizacion tácita ó expresa del marido son considerados como hechos por éste mismo, segun el artículo 1281 del Código Civil ; de manera que, sea el marido ó la mujer propietarios de la casa embargada vs indiferente en la presente cuestion, por la razon expresada ; que el consentimiento del esposo, para que la mujer haya otorgado escritura hipotecaria á favor de Don José Destéfano no puede ponerse en duda, puesto que es él mismo quien, en representacion de su esposa, ha otorgado la mencionada escritura ; que por tanto, de acuerdo con los artículos 3934 y 3936 del Código Civil, que declaran privilegiados los créditos hipotecarios, deduce tercería de mejor derecho, pidiendo se corra traslado al ejecutante y ejecutado, ordenando se suspenda todo hastala resolucion de este juicio.
Corrido traslado al apoderado del ejecutante, contesta ú foja 24 expresando, que vl tercerista funda su demanda en la escritura hipotecaria que acompaña, otorgada entre las personas que indica sobre la casa en cuestion, haciendo constar el reconocimiento que hacvel tercerista de la nulidad de la escritura de transferencia que extendió Don Alfonso Destéfano, en favor de su es
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:24
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