Fs FALLOS DE LA SUPREMA CORTS E Suprema Corte (serie 1°, tomo 9 pág. 577 ), no se hace lugar á la presente demanda.
| Lujambio.
É Fallo de la Suproma Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1897.
Vistos y considerando : Que la calificacion contenida en el reconocimiento de foja seis vuelta, importa oponer la excepcion de prescripcion, Que conforme al artículo doscientos cincuenta y dos de la ley de procedimientos, corresponde al juez examinar el instrumento con que se deduce la accion, debiendo, si no lo hallare bastante, no hacer lugar á la ejecucion.
Que, en consecuencia, para imprimir al juicio el procedimiento ejecutivo, es necesario que la existencia del crédito no se halle destruida, prima facie, por excepciones que resulten acreditudas por el mérito del instrumento mismo de crédito con que se deduce la accion, y Que la resolucion que no hace lugar á la ejecucion, no priva al actor del derecho que realmente tenga para hacerlo valer en la forma legal, pudiendo así el Banco, en juicio ordinario, alegar y probar todos los hechos que sirvan ú demostrar la existencia del crédito, Por esto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja nueve, se confirma éste, con costas, declarándose que la accion rechazada es la ejecutiva. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
Ñ — OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORKENT.
L
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:18
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