2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE trato y cobro de daños y perjuicios, como más proceda, á V. E.
dice : que en los autos de la referencia el señor Juez Federal no ha hecho lugar al recurso de apelacion que dedujo de una reso lucion en que rehusaba el envío al señor juez de primera instancia don Pedro E. Aguilar, que entendía en el concurso formado á don Samuel Falivene y Altuve, comerciantes del partido de Magdalena, y no considerando arreglada á derecho esa resolucion, ocurre de hecho ante V. E, para que, declarando procedente el recurso denegado, tenga ú bien á la vez pronunciarse sobre la materia disentida, estableciendo que el señor juez federal carece de jurisdiccion para seguir entendiendo en un juicio en que una de las partes ha sido declarada en quiebra, debiendo los antecedentes del caso pasar al juez del concurso.
El señor juez de primera instancia de esta capital, don Pedro E. Aguilar, pidió al señor juez federal la remision de los autos seguidos por doña María Groizard y otros, contra dun samuel Falivene y otros, sobre rescision de contrato, dictaminando el suscrito en est exhorto, que, con arreglo al artículo 12, inciso 1", de la ley de 14 de Setiembre de 1863, debía hacerse lugar á lo solicitado, ordenando la remision del expediente, en lo que recayó el auto siguiente :
e La Plata. Marzo 23 de 1897, < Y vistos : la inhibitoria solicitada por el señor juez de la provincia doctor Pedro Aguilar, y teniéndose en consideracion que segun el artículo 44 del Código de Procedimientos de la misma las contiendas de competencia deben ser promovidas antes de quedar trabado el pleito por la contestacion de la demanda ó por la citacion de remate en su caso, < Que el juicio seguido por los sucesores de don Rómulo J.
Godoy, sobre rescision de un contrato de arrendamiento, contra don Samuel Falivene y don Victorio Cabello, se ha sustanciado
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:20
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