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Fallos: 68:15 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cios de naturaleza y fines distintos ; era necesario, en el caso sub- — judice, juzgar la accion como deducida contra el Gobierno de la Nacion, aceptando para ello la hipótesis de que se había entablado contra los jefes de policía y de la administracion de ' correos, en su carácter de funcionarios públicos, que carecen como tales de personería jurídica para estar en juicio, siendo las ° respectivas administraciones de que son jefes una mera dependencia de la administracion general de la Nacion, sin existencia propia é independiente, por lo que la demanda, en la forma deducida contra ellos, ha debido entenderse dirigida contrala Na. —cion, no siendo, por lo mismo, viable, desde que no se ha presentado con ella la correspondiente autorizacion del Congreso, como lo ha resuelto el auto apelado.

Que la resolucion apelada nada dispone sobre el fondo de la demanda, de modo que el actor conserva, en toda su integridad, los derechos que tenza para hacerlos valer cuándo y cómo corresponda.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Precurador General, se confirma, con costas, el auto apela do de foja cincuenta y tres vuelta.

Notifíquese con el original y repuestos los seilos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-15

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