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Fallos: 68:17 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo del Juez Federal Corrientes, Junio 14 de 1895, Vistos y considerando : 17 Que el ortogante de los pagarés de foja 2 y foja 3 ha opuesto la excepcion de prescripcion en el acto del reconocimiento á que fué llamado, como lo instruye el acta de foja 6 vuelta.

2 Que estando admitida la excepcion de preseripcion contra la accion ejecutiva de las letras de cambio, á las que se hallan equiparados los pagarés á la órden, dicha excepcion ha podido oponerse, como se ha opuesto, en el acto de practicarse el reconocimiento ordenado, desde que no hay ley que prohibe calificar ese reconocimiento, máxime cuando esa calificacion consiste en la invocación de alguna de las excepciones del juicio ejecutivo, 3 Que alegada la prescripción, como en el presente caso, y pud endo resultar ella de la simple confrontacion de las fechas, debe resolverse inmediatamente, sin que pneda decirse, fundado en el artículo 268 de la ley nacional de procedimientos, que ese procelimiento y esta resolucion sean inoportunas, desde que en el presente caso no existe juicio todavía, no siendo por tanto de aplicacion la disposicion mencionada, 4" Que segun lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 848 del Código de Comercio, las acciones procedentes de cualquier documento endosable se prescriben por tres años, 5" Que siendo de esta calidad los documentos de fojas 2 y 3 y resultando de la confrontación de sus fechas que desde el día de su vencimiento hasta el de esta demacda han trascurrido más de los tres años, debe decirse respecto de ellos, que el término de la prescripcion liberatoria se encuentra cumplido, Por estos fundamentos y lo resuelto en caso análogo por la Te LAI 2

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-17

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