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Fallos: 68:199 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 199 to expreso, se sigue que el demandado está obligado á otorgar la escritura pública de traslacion de dominio de la cosa ven= dida.

7" Que, como se ha vist,, el Banco Hipotecario ha hecho cesar los derechos reales que tenía sobre la cosa vendida á virtud de un contrato celebrado en forma de instrumento público y en este sertido se encuentra en las condiciones que rigen los artículos citados, en armonía con el 629, que dispone : que si el deudor no quisiere 6 no pudiere ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecucion forzada, á no ser que fuese necesario violencia contra la persona del deudor, y en este último caso el acreedor podrá pedir perjuicios é intereses.

Por estos fundamentos fallo condenando al Banco Hipotecario de la Provincia úá que escriture al doctor don Manuel Gazcon la linea que le ha vendido en el término de... días, 6, en su defecto, al pago de los daños € intereses, que serán establecidos en la forma prescripta por la ley de enjuiciamiento. Notifíquese en el original, insértese en el libro de sentencias, repónganse los sellus y archívese.

M. S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1° de 1897.

Vistos y considerando: Que segun resulta de autos, el Banco Hipotecario de la Provincia, en ejercicio de las facultades que le confiere su ley orgánica, y la respectiva convencion, mandó rematar el inmueble ú que se refiere esta cuestion.

Que verificado el rumate, el doctor Manuel Gazcon hizo pos

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-199

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