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Fallos: 68:197 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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2" Que, en efecto, se alega que habiendo desaparecido el crédito á virtud el cual tenía derecho de sender, que no es otra cosa que un mandato. El Banco funda esta excepcion en el artículo setecientos veinte y nueve del Código Civil, que dice que el acreedor está obligado á aceptar el pago hecho por un tercero ya pagando á nombre propio ya á nombre del dendor; y en concepto de esta disposicion, como el Baneo no ha procedido sinó en calidad de mandatario, el aereedor señor Gazcon debe dirigirse contra el mandante por el pago de la oblizacion.

3" Que el artículo invocado no es aplicable, porque falta el medio esencial sobre el enal legisla, ú saber, el hecho de existir una obligacion exigible, En el caso ya no existe la deuda, con la venta en remate de la propiedad afectada quedó extinguida la obligacion de laseñora Oromí á favor del Banco, Este no pudo, sin violencia moral, restablecer las cosasú su estado ante= rior cuando tenía ya otros contratos á virtud de los cuales se habían creado nuevas obligaciones y derechos. El artículo invocado rige los casos actuales existentes, pero no puede proponer su aplicacion para resolver otras relaciones jurídicas ya extinguidas, 4° Que por lo que respecta á la observacion de que el Banco procede como simple mandatario, tampoco reviste consistencia, desde que no es posible aplicar en el caso las reglas que rigen el mandato. Antes que lasleyes del mandato, que sólo crean relaciones personales, serían de analogía las leyes que rigen el paeto de reventa ó de retroventa. El deudor que ha incurrido en mora, pierde los derechos reales que tenía sobre la cosa. En este caso los pierde con la venta hecha en remate. No hay otro deudor (si lo es) ni propietario que el nuevo adquirente. Los contratos que realiza el Banco sobre préstamos, aunque perso= na jurídica, están sometidos á na legislacion especial, Por esos contratos el Banco adquiere no el mandato sinó un derecho real, constituido especialmente sobre la cosa objeto del

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-197

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