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Fallos: 68:198 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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contrato y además un derecho para venderla y reintegrarse en E su crédito; de manera que una vez producida la morosidad en + el crédito en su virtud realizada la venta, constituye un heE cho concluido é irrevocabie, El Banco no puede aceptar el pa go de esc crédito ú virtud de la disposicion invocada, porque tl crédito ya no existe, E 5'° Que interpretar de otra manera las leyes constitutivas del Banco en armonía con la disposicion recordada importaría reconocer al Banco la facultad implícita de su sola voluntad al cumplimiento de lus contratos, lo que prohibe el artículo... del Cóligo Civil.

¿Cómo puede hacer un arreglo el Banco sobre una propiedad que ha vendido y que estaba obligado á escriturar, separándose de esta obligacion? Se dice que es un mandatario. ¿Dónde encontrar la relacion de derecho 6el res inter allios acta entre el que fué dendor del Banco y e! comprador de la cosa? Es indudable que no existe. El doctor Gazcon no reconoce ni tiene relacion jurídica alguna conla señora de Oromí y menos con el sehor Bellizia, Pero, además, ¿por qué no ha intervenido el doctor Gazcon en los arreglos que el Banco ha realizado con aquél? ¿Que el contrato de venta, una vez determinada la cosa, acordado el precio y otorgado de cualquiera manera auténtica el consentimiento, no es ya un vínculo irrevocable para los contrayentes? ¿Qué formas son estas en que una de las partes por su sola cuenta, sin consentimiento de la otra y sin convencion anterior expresa se abroga el derecho de cumplir ó no cumplir lo convenido? ¿Dónde reside la fé de los contratos ? 6" Que en virtud de los antecedentes que quedan expuestos y examinados, son de perfecta aplicacion las disposiciones comprendidas en los artículos 1185 y 1187 del Código Civ.., invocadas por la demanda, y como segun lo dispuesto en el artículo 2201 el contrato de compra-venta no es rescindible sin pac

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-198

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