el terreno objeto del contrato, es á el demandado en posesion y goza de las rentas que el mismo y oduce.
La actora basa tomo 14 pág. 430 , ha resuelto la mis= ma cuestion del siguiente modo: « Que probada la convencion sobre la venta, el precio y la cosa vendida, el vendedor está obligado á escriturar la venta, bajo pena de resolverse la obligacion en el pago de pérdidas é intereses », Esta imposicion al vendedor es extensiva al comprador que resista la aceptación de la eseritura, como lo enseña la parte dispositiva del último fallo, cuando di-pone que el demandante está obligado, bajo pena de pérdidas é intereses, á cumplir el contrato de la referencia; que cita el artículo 519 del Código Civil y los fallos de ta Suprema Corte de la série 1", tomo 5", página 420, y tomo 9 pág. 5 , donde expresa que deben comprenderse entre los gastos ú indemnizarse por vía de perjuicios, los que se ocasionen al demandante en costas judiciales, para hacer declarar un derecho; que basa, por fin, en el compromiso de 1889 y en la avaluacion que se practique en el terreno objeto del contrato, la determinacion de los daños y perjuicios; siendo éstos la diferencia que resulte entre el valor actual de la finca y el precio convenido de once mil seiscientos doce pesos oro sellado, con más el interés de 7° , anual, á contar desde el 13 de Febrero del presente año de 1889, hasta el dia del pago; que por estas razones, entabla demanda contra Don Emilio Sehiffner, y dando por rescindido el contrato de 13 de Febrero de 1889, el Juzzado condene al demandado al pago de los daños y perjuicios de la referencia.
2" Que corrido traslado de la demanda, se presentó don Domingo Gonzalez, en representacion de don Emilio Schiffner y
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:171
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